
TITULO 1º.: DEL CLUB EN GENERAL
Artículo 1.-
El CLUB OBISPO PERELLÓ es una asociación social, cultural y deportiva, sin ánimo de lucro de los antiguos alumnos del COLEGIO OBISPO PERELLÓ.
Se regirá por la Ley de Asociaciones (Ley 191/64 de 24 de diciembre), normas complementarias del Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo y por los presentes Estatutos y podrá federarse y confederarse con otras asociaciones o federaciones de objetivos y funciones análogas.
Artículo 2.-
Son fines del Club:
Mantener las relaciones y fomentar la amistad entre quienes han sido compañeros de colegio una vez hayan finalizado sus estudios.
Ayudar a sus socios y, en general a cualquier antiguo alumno del Colegio Obispo Perelló, que se encuentre en problemas graves, sin que ello suponga menoscabo de los fines, ni quebranto económico del Club.
Organizar actividades de carácter social, cultural y deportivo.
Colaborar con el colegio en las actividades de índole extraescolar para las que fueran requeridos.
Servir de lugar de encuentro entre los socios.
Recabar el esfuerzo de los socios y conseguir los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los anteriores fines.
Artículo 3.-
El domicilio social del CLUB OBISPO PERELLÓ radicará en Madrid, c/ Virgen del Sagrario, 22 (COLEGIO OBISPO PERELLÓ).
Podrán ser abiertos otros locales sociales en distintos puntos de la ciudad de Madrid, mediante acuerdo de la Junta Directiva, siempre que estos se dediquen exclusivamente a la consecución de los fines expuestos en los presentes estatutos.
Igualmente podrían abrirse locales del Club en los distintos colegios que los MM.SS.CC. de Jesús y María tienen en territorio nacional.
Tanto de la apertura de nuevos locales, como del cambio de domicilio social, deberá darse cuenta a los socios, previa comunicación reglamentaria a la autoridad gubernativa.
Artículo 4.-
El club será de duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo adoptado conforme a los presentes Estatutos o por las causas señaladas por las leyes.
Artículo 5.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir sus lagunas, así como adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen en desarrollo de los mismos.
TITULO 2º: DE LOS ORGANOS DEL CLUB
Artículo 6.-
El gobierno y administración del Club serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO I. Del Presidente
Artículo 7.-
El Presidente asume la representación legal del Club. Ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.
Artículo 8.-
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente encomendadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y particularmente:
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General. Dirigir las deliberaciones de ambas, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
Proponer el plan de actividades del Club a la Junta Directiva.
Autorizar con su firma los documentos, actas, correspondencia y pagos .
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9.-
En ausencia del Presidente uno de los Vicepresidentes asumirá sus funciones ostentando las mismas atribuciones que él.
CAPITULO II. De la Junta Directiva:
Artículo 10.-
Es función de la Junta Directiva:
Organizar y dirigir las actividades sociales, culturales y deportivas que considere oportunas para el cumplimiento de los fines del Club.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Designar comisiones o representantes en otros órganos de participación o gestión, o para determinadas actividades del Club.
Someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas.
Abrir y cancelar cuentas corrientes o de ahorro. Imposiciones a plazo fijo o inversiones en renta fija. Comprar y vender bienes muebles o inmuebles, siempre que esto no suponga disminución del patrimonio del Club.
Elaborar el reglamento de régimen interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
Cualquier otra facultad que sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 11.-
La Junta Directiva estará integrada por, al menos cinco miembros: Presidente/a, un Vicepresidente/a económico (Tesorero/a), un Vicepresidente/a socio-cultural y un Vicepresidente/a deportivo y un Secretario/a. Estos cinco miembros formarán la Comisión Permanente. Cada uno de ellos podrá proponer vocales que se encarguen de algunas de las parcelas correspondientes a sus áreas, no pudiendo exceder el número total de vocales de diez.
Artículo 12.-
Los cargos del Club no estarán remunerados y durarán un periodo de tres años, pudiendo ser objeto de reelección un máximo de cuatro veces consecutivas. Los miembros de la Comisión Permanente podrán cesar por acuerdo adoptado por los dos tercios de la Junta Directiva o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 13.-
En caso de dimisión o cese de dos o más cargos de la Comisión Permanente, la Junta Directiva nombrará entre sus miembros quien les sustituya en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General Extraordinaria en la que se procederá a nueva elección de los cinco cargos.
Artículo 14.-
Serán funciones de la Comisión Permanente:
Dirigir y gestionar el Club.
Resolver las cuestiones de conflicto planteadas por los socios.
Coordinar los trabajos de las distintas vocalías y procurar los medios necesarios para la organización de actividades.
Artículo 15.-
La Junta Directiva se reunirá, al menos tres veces al año y será convocada por el/la Presidente/a o, en su defecto, por el/la Vicepresidente/a que hubiera asumido las funciones presidenciales. La comisión Permanente se reunirá tantas veces como acuerden sus miembros.
Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán mediante votación, siendo necesaria mayoría simple para que sean válidos.
Cuando la Comisión Permanente lo considere necesario por la importancia del tema a votar, podrán ser necesarios dos tercios de los votos para dar por válido un acuerdo. Tal situación deberá ser expuesta por el/la Presidente/a al comienzo de la reunión para conocimiento de todos los miembros de la Junta Directiva.
El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones y acuerdos, la cuál deberá llevar, además de la firma del/la Secretario/a, el visto bueno del/la Presidente/a.
Artículo 16.-
Los/las Vicepresidentes/as serán los responsables de cada una de sus áreas, pudiendo solicitar tanta ayuda como fuera necesario para la consecución de los objetivos marcados por la Comisión Permanente.
Artículo 17.-
Son funciones del/la Secretario/a:
Responsabilizarse de la organización interna del Club, tanto administrativa como disciplinariamente.
Diseñar, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
Llevar y custodiar los libros de registro de socios y de actas.
Redactar el reglamento de régimen interior y velar por su cumplimiento.
Expedir certificaciones.
Artículo 18.-
En caso de ausencia del/la Secretario/a será sustituido por el miembro de la Comisión Permanente que el/la Presidente/a disponga, pudiendo ser él mismo .
Artículo 19.-
Los/as Vicepresidentes/as serán los responsables de cada una de las áreas que tengan encomendadas. Estas áreas son:
Económica: Confección y cumplimiento de los presupuestos. Procurar ingresos extraordinarios. Marketing, publicidad y comunicación. Intervención en todas las operaciones de índole económico. Dirigir la contabilidad del Club y llevar los libros contables necesarios.
Socio-cultural: Organizar las actividades culturales. Formar y coordinar grupos de voluntarios para el desempeño de labores sociales y solidarias. Actuar de forma inmediata en casos de especial gravedad, como drogas, depresiones, desarraigo familiar o social, etc. que afecten a antiguos alumnos del Colegio aunque estos no fueran socios del Club. Organizar convivencias y encuentros lúdicos y de tiempo libre.
Deportiva: Organizar los torneos internos y coordinar los equipos que se inscriban en campeonatos externos. Procurar encuentros deportivos con otros colegios, clubes o asociaciones.
CAPITULO III. De la Asamblea General:
Artículo 20.-
La Asamblea General estará integrada por todos los socios del Club y es el órgano supremo del mismo.
Artículo 21.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el transcurso del primer trimestre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo decida, por moción de censura al presidente, para fijar la cuantía de las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los socios, o cuando lo solicite por escrito al menos un 25 por ciento de los asociados, con expresión concreta de los temas que quieran tratarse.
Artículo 22.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito expresando lugar, fecha y hora de reunión y el orden del día. Entre la comunicación y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales. Asimismo se hará constar fecha y hora para la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda haber un plazo inferior a media hora.
Artículo 23.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
Artículo 24.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos favorables de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados, excepto para la elección de cargos de la Comisión Permanente que será por mayoría simple.
Artículo 25.-
Cada socio podrá ejercitar el voto delegado de aquellos miembros que se lo hubieran solicitado por escrito. No podrán ejercer su derecho de voto los socios que no estuvieran al corriente de pago de sus cuotas. La Comisión Permanente velará por el libre ejercicio del derecho de sufragio de todos los socios, para lo cuál podrá delegar en quién considere oportuno.
Artículo 26.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Club.
Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 27.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento de la Comisión Permanente.
Modificación de estatutos.
Disolución del Club.
Conversión en Federaciones o Confederaciones
Constitución o integración en otras asociaciones, clubes, federaciones o confederaciones.
Disposición y enajenación de cualquier tipo de bienes cuando esto suponga quebranto patrimonial al Club.
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
CAPITULO IV : DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
Artículo 28.-
Cada tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Presidente y Comisión Permanente del Club.
Artículo 29.-
No podrán ser candidatos los socios que sufran sanción que los inhabilite, los que no estén al corriente de las obligaciones sociales, ni aquellos que presten servicios remunerados al club.
Artículo 30.-
La elección del Presidente y miembros de la Comisión Permanente se hará en Asamblea General Extraordinaria previamente convocada al efecto. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas de cinco socios haciendo mención de los cargos que ocuparán cada uno de ellos, antes de las 20 horas del día anterior a la elección. El Secretario/a será depositario/a de las candidaturas y presidirá la mesa electoral, que también compondrán el socio de más antigüedad que no sea candidato y el de menos edad que no sea candidato.
El voto se emitirá sobre las listas completas, a las cuales se habrá dado publicidad suficiente para que sean conocidas por todos los socios con derecho a voto. Estos serán aquellos que estén al corriente de pago de sus cuotas, según comprobación del Vicepresidente económico, y que tengan al menos, un año de antigüedad en el Club.
Artículo 31.-
La votación se realizará secretamente, mediante papeleta donde figure la candidatura que se elige.
La votación será únicamente, y en todo caso, personal no admitiéndose la votación por correspondencia o "voto por correo".
Artículo 32.-
A la hora fijada y una vez constituida formalmente la Asamblea, se anunciará el comienzo de la votación y cada elector ordenadamente, pasará a depositar su voto en la urna.
Terminada la votación, votará la Mesa electoral y, acto seguido, el Secretario/a leerá en voz alta la lista de votantes. Seguidamente, abrirá la urna y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, uno a uno, que serán contabilizados por los miembros de la Mesa Electoral en listas separadas.
Artículo 33.-
Hecho el recuento de votos, la Mesa electoral declarará finalizado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado, especificando el número de papeletas leídas, el número de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.
Artículo 34.-
Será proclamado candidato electo el que obtenga mayor número de votos.
En el caso de producirse empate en el resultado de la votación, se procederá a suspender la sesión por un espacio inferior a una hora, celebrándose una segunda y última votación.
De persistir un empate, la mesa electoral resolverá por sorteo, quien será Presidente.
Artículo 35.-
Si se presentase una sola candidatura, ésta será proclamada y declarada electa en la sesión de la Asamblea General, sin que tengan lugar más actuaciones.
CAPITULO V : MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 36.-
Se podrá pesentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado, avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General .
El escrito recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse al Secretario del Club o a quien realice sus funciones a efectos de tramitación.
Artículo 37.-
La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se propondrá un nuevo Presidente.
Artículo 38.-
Presentada la moción de censura, cumplimentados los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General, en un plazo máximo de treinta días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del Orden del Día la moción de censura, para decidir sobre la misma.
Artículo 39.-
La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria, al menos, la mayoría legal de sus miembros, y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída, a todos los efectos, la propuesta de moción de censura.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de sesenta minutos.
Artículo 40.-
Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción de censura por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo a Presidente.
A continuación, sin más intervenciones, se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal.
Para que prospere la moción de censura deberá de votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros.
Artículo 41.-
En el caso de prosperar la moción de censura, serà designado como Presidente del Club el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que quede de mandato hasta las próximas elecciones reglamentarias, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
La Comisión Permanente, Junta Directiva y demás cargos de libre elección del Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados por el nuevo Presidente.
Artículo 42.-
Aquellos socios que hayan firmado una moción de censura, no podrán firmar otra hasta que no haya transcurrido el mandato del Presidente.
TITULO 3º: DE LOS MIEMBROS DEL CLUB
Artículo 43.-
Podrán ser socios del CLUB OBISPO PERELLO, aquellas personas que cumplan el requisito indispensable de haber sido alumnos del COLEGIO OBISPO PERELLO, al menos durante un curso completo.
La Comisión Permanente podrá proponer el nombramiento de socios de honor o socios protectores a quienes con su labor desinteresada colaboren fehacientemente en la consecución de los fines y objetivos del club. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.
Artículo 44.-
Existirán en el Club las siguientes clases de socios:
Socios fundadores: Aquellos que participen en el acto de constitución del club.
Socios de número: Quienes soliciten su ingreso como socios una vez constituido el club.
Socios de honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo del club se hagan acreedores a tal distinción.
Socios protectores: Los que por su apoyo económico desinteresado contribuyan en la consecución de los fines y objetivos del club.
Preasociados: Alumnos que cursan bachillerato en el C.O.P. o los que, habiendo sido alumnos al menos un curso completo, no hayan cumplido los 18 años.
Artículo 45.-
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario/a, sin que ello exima del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuando el impago de las cuotas periódicas suponga una anualidad, después de haber instruido expediente y haber escuchado las explicaciones del socio por parte de la Comisión Permanente.
Por conducta incorrecta, desprestigiando al club con palabras o hechos tanto interna como externamente.
Por no colaborar en la correcta convivencia de todos los socios.
Por entorpecer la organización y desarrollo de los fines del club.
Por las causas disciplinarias que, de acuerdo con los presentes estatutos, el reglamento de régimen interior, la Comisión Permanente considere suficientes para su exclusión, previa apertura y estudio de expediente de la causa.
Artículo 46.-
Los acuerdos de exclusión de socios podrán ser recurridos ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 47.-
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Participar como miembro con derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Participar en las actividades y actos del Club.
Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales.
Ser electores y elegibles para formar parte de la Comisión Permanente, y cualquier otro órgano de administración y gobierno del club.
Ser informado de las actividades del Club.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener para sus socios.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Club.
Impugnar los acuerdos sociales de acuerdo con estos Estatutos y las Leyes que sean de aplicación.
Artículo 48.-
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Velar por el cumplimiento de los fines del Club, y colaborar en el desarrollo de sus actividades.
Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales, la Junta Directiva o la Comisión Permanente.
Abonar las cuotas acordadas por la Junta Directiva.
Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que fueren nombrados.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Contribuir con su comportamiento a engrandecer el buen nombre y prestigio del Club.
Artículo 49.-
Los socios de honor y preasociados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de número y fundadores, excepto en lo relativo al desempeño de cargos. Igualmente podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, pero no a voto.
TITULO 4º: DE LOS VOCALES
Artículo 50.-
Cada miembro de la Comisión Permanente podrá nombrar vocales que se responsabilicen de alguna parcela del área correspondiente, no pudiendo exceder el número de vocalías de diez.
Artículo 51.-
Para ser vocal es imprescindible ser socio de número o fundador.
Artículo 52.-
Las funciones de los vocales son:
Dirigir y organizar la parcela de actividad encomendada por el/la responsable de área que proponga su nombramiento.
Rendir cuentas de las actividades de las cuales es responsable ante la Junta Directiva y la Comisión Permanente.
Servir de interlocutor entre los socios que colaboren con las actividades por él/ella organizadas y la Comisión Permanente.
Ejercer las funciones que le sean delegadas por el/la responsable de su área, el/la Presidente/a o la Comisión Permanente.
TITULO 5º: DEL REGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 53.-
El Club se funda con un patrimonio de VEINTICINCO MIL PESETAS, que corresponden a aportaciones idénticas de los socios fundadores. Son socios fundadores a tales efectos los que suscriben y firman el acta fundacional del Club.
Artículo 54.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines del Club serán:
Las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la Junta Directiva.
Las subvenciones, legados y donaciones que se reciban de forma legal, tanto de socios como de terceras personas o entidades.
Los ingresos que generen las actividades que se organicen.
La venta de productos relacionados con el Club.
El producto de los bienes y derechos del Club.
Cuantas actividades y trabajos lícitos que reporten beneficio económico y acuerde la Junta Directiva, dentro de los fines estatutarios.
Como indica el artículo 1 de los presentes estatutos el Club carece de ánimo de lucro, por lo que todos los ingresos que genere revertirán en beneficio del propio Club y de sus socios.
TITULO 6º: DE LA DISOLUCION DEL CLUB
Artículo 55.-
El Club se disolverá por voluntad de sus miembros, por causas señaladas en las Leyes o por sentencia judicial. En el primero de los casos será necesario acuerdo adoptado conforme a lo establecido en los artículos 25 y 28 de los estatutos.
Artículo 56.-
En el mismo acuerdo de disolución la Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros del Club, la cuál se hará cargo de los fondos, satisfaciendo las obligaciones pendientes y entregando el remanente al COLEGIO OBISPO PERELLO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.