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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO OBISPO PERELLÓ
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) del Colegio OBISPO PERELLÓ, en MADRID CAPITAL, se constituye una Asociación de y Madres y Padres de Alumnos en el Centro Docente, Colegio Obispo Perelló, al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
Su anagrama será: tres velas desplegadas y entrelazadas. En su interior, las letras C.O.P. y A.M.P.A. Las velas representan los tres estamentos: colegio, padres y alumnos. Las letras son a su vez el anagrama del colegio y de la asociación.
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente, Calle Virgen del Sagrario número 22, población Madrid, DP 28027.
El cambio de domicilio no implica el cambio de los presentes Estatutos.
Se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, quedando circunscrito su ámbito de Acción a la Comunidad Autónoma de Madrid, careciendo la misma de ánimo de lucro.
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos.
b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
c) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana.
d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial-social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
e) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
f) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
h) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO SEGUNDO
SECCIÓN 1ª
ALTAS Y BAJAS
Serán socios, los padres, las madres o tutores legales de los alumnos/as matriculados en el Centro Escolar, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, satisfagan la cuota correspondiente, aceptando expresamente los Estatutos de la misma.
Se causará baja en la Asociación por:
a) Renuncia del interesado
b) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Dejar de ser sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro.
Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previas del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva. Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
SECCIÓN 2ª.
DERECHOS Y DEBERES
Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
b) Elegir y ser elegido democráticamente para los cargos directivos de la Asociación.
c) Tomar parte en las actividades de la Asociación.
d) Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
e) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
f) Los detallados en el art. 21 de la L.O 1./2002.
Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.
c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2.002. (5)
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9º.
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) La Junta Directiva.
SECCIÓN 1ª
LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 10º.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y está constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
ARTÍCULO 11º.
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º. ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
2º. EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolver la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública,
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y trascendencia.
SECCIÓN 2ª.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12º.
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
ARTÍCULO 13º.
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas
c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.
d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
e) Formalizar el alta y baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 14º.
Componen la Junta Directiva:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario.
d) Vicesecretario
e) Tesorero.
f) Un máximo de cinco Vocales.
ARTÍCULO 15º.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
ARTÍCULO 16º.
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTÍCULO 17º.
Corresponde al Secretario:
a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación.
d) Custodiar el sello de la Asociación.
e) Ser el depositario del archivo de documentos.
f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
h) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación .
i) Coordina el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
ARTÍCULO 18º.
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTÍCULO 19º.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 20º.
La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.
ARTÍCULO 21.
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos y que sea necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
ARTÍCULO 22º.
La Asociación tendrá como Asesor a la persona que designe la Titularidad del Centro que cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Se podrá invitar a un representante del Profesorado a formar parte permanente u ocasional de la Junta Directiva en concepto de Asesor de la misma en aras a la mayor coordinación de las actividades antes mencionadas.
También se podrá invitar, de manera siempre ocasional, a cualquier persona socia o no como asesor de un tema o asunto concreto.
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª
REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 23º
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el primer semestre, en la que se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
ARTÍCULO 24º.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 11.2.
b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 25º.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma.
Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
SECCIÓN 2ª
CONVOCATORIAS, QUÓRUM Y ACUERDOS
ARTÍCULO 26.
Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con la siguiente antelación:
a) JUNTA DIRECTIVA de cinco días naturales
b) ASAMBLEA GENERAL de quince días naturales.
La citación para la Asamblea General se hará mediante:
a) papeleta individual
b) el Boletín Social
c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.
ARTÍCULO 27º.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a tres asociados.
ARTÍCULO 28º.
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 28, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTÍCULO 29º-
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
ASAMBLEA GENERAL
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
b) Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los temas previstos en el art. 11.2, de las personas presentes o representadas , que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
SECCIÓN 3ª.
PROVISIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 30º
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
Socios que libremente lo soliciten.
b) Socios presentados por la Junta General.
c) Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO 31º.
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de cuatro años con posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 32º.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
ARTÍCULO 33º
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.
La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 34º.
Los medios económicos de la Asociación, estarán constituidos por las cuotas de los asociados, por los bienes muebles e inmuebles que puedan poseer, por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial .
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del .curso lectivo.
ARTÍCULO 35º.
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea General acuerde.
ARTÍCULO 36º.
El presupuesto anual será aprobado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37º
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38º.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 39º
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedara reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO SEXTO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 40º
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTÍCULO 41º.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTÍCULO 42º.
Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con la Entidad Titular del Centro.
Madrid, a 16 de Abril de 2004