Estatutos Club


TITULO 1º.: DEL CLUB EN GENERAL


Artículo 1.-

El CLUB OBISPO PERELLÓ es una asociación social, cultural y deportiva, sin ánimo de lucro de los antiguos alumnos del COLEGIO OBISPO PERELLÓ.

Se regirá por la Ley de Asociaciones (Ley 191/64 de 24 de diciembre), normas complementarias del Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo y por los presentes Estatutos y podrá federarse y confederarse con otras asociaciones o federaciones de objetivos y funciones análogas.

 

Artículo 2.-

Son fines del Club:

 

Artículo 3.-

El domicilio social del CLUB OBISPO PERELLÓ radicará en Madrid, c/ Virgen del Sagrario, 22 (COLEGIO OBISPO PERELLÓ).

Podrán ser abiertos otros locales sociales en distintos puntos de la ciudad de Madrid, mediante acuerdo de la Junta Directiva, siempre que estos se dediquen exclusivamente a la consecución de los fines expuestos en los presentes estatutos.

Igualmente podrían abrirse locales del Club en los distintos colegios que los MM.SS.CC. de Jesús y María tienen en territorio nacional.

Tanto de la apertura de nuevos locales, como del cambio de domicilio social, deberá darse cuenta a los socios, previa comunicación reglamentaria a la autoridad gubernativa.

 

Artículo 4.-

El club será de duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo adoptado conforme a los presentes Estatutos o por las causas señaladas por las leyes.

 

Artículo 5.-

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir sus lagunas, así como adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen en desarrollo de los mismos.

 

 

TITULO 2º: DE LOS ORGANOS DEL CLUB

 

Artículo 6.-

El gobierno y administración del Club serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

CAPITULO I. Del Presidente

 

Artículo 7.-

El Presidente asume la representación legal del Club. Ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

 

Artículo 8.-

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente encomendadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y particularmente:

 

Artículo 9.-

En ausencia del Presidente uno de los Vicepresidentes asumirá sus funciones ostentando las mismas atribuciones que él.

 

CAPITULO II. De la Junta Directiva:

 


 

Artículo 10.-

Es función de la Junta Directiva:

 

Artículo 11.-

La Junta Directiva estará integrada por, al menos cinco miembros: Presidente/a, un Vicepresidente/a económico (Tesorero/a), un Vicepresidente/a socio-cultural y un Vicepresidente/a deportivo y un Secretario/a. Estos cinco miembros formarán la Comisión Permanente. Cada uno de ellos podrá proponer vocales que se encarguen de algunas de las parcelas correspondientes a sus áreas, no pudiendo exceder el número total de vocales de diez.

 

Artículo 12.-

Los cargos del Club no estarán remunerados y durarán un periodo de tres años, pudiendo ser objeto de reelección un máximo de cuatro veces consecutivas. Los miembros de la Comisión Permanente podrán cesar por acuerdo adoptado por los dos tercios de la Junta Directiva o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 13.-

En caso de dimisión o cese de dos o más cargos de la Comisión Permanente, la Junta Directiva nombrará entre sus miembros quien les sustituya en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General Extraordinaria en la que se procederá a nueva elección de los cinco cargos.

 

Artículo 14.-

Serán funciones de la Comisión Permanente:

 

Artículo 15.-

La Junta Directiva se reunirá, al menos tres veces al año y será convocada por el/la Presidente/a o, en su defecto, por el/la Vicepresidente/a que hubiera asumido las funciones presidenciales. La comisión Permanente se reunirá tantas veces como acuerden sus miembros.

Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán mediante votación, siendo necesaria mayoría simple para que sean válidos.

Cuando la Comisión Permanente lo considere necesario por la importancia del tema a votar, podrán ser necesarios dos tercios de los votos para dar por válido un acuerdo. Tal situación deberá ser expuesta por el/la Presidente/a al comienzo de la reunión para conocimiento de todos los miembros de la Junta Directiva.

El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones y acuerdos, la cuál deberá llevar, además de la firma del/la Secretario/a, el visto bueno del/la Presidente/a.

 

Artículo 16.-

Los/las Vicepresidentes/as serán los responsables de cada una de sus áreas, pudiendo solicitar tanta ayuda como fuera necesario para la consecución de los objetivos marcados por la Comisión Permanente.

 

Artículo 17.-

Son funciones del/la Secretario/a:

 

Artículo 18.-

En caso de ausencia del/la Secretario/a será sustituido por el miembro de la Comisión Permanente que el/la Presidente/a disponga, pudiendo ser él mismo .

 

Artículo 19.-

Los/as Vicepresidentes/as serán los responsables de cada una de las áreas que tengan encomendadas. Estas áreas son:

 

 

 

CAPITULO III. De la Asamblea General:

 

Artículo 20.-

La Asamblea General estará integrada por todos los socios del Club y es el órgano supremo del mismo.

 

Artículo 21.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el transcurso del primer trimestre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo decida, por moción de censura al presidente, para fijar la cuantía de las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los socios, o cuando lo solicite por escrito al menos un 25 por ciento de los asociados, con expresión concreta de los temas que quieran tratarse.

 

Artículo 22.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito expresando lugar, fecha y hora de reunión y el orden del día. Entre la comunicación y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales. Asimismo se hará constar fecha y hora para la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda haber un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 23.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

 

Artículo 24.-

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos favorables de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados, excepto para la elección de cargos de la Comisión Permanente que será por mayoría simple.

 

Artículo 25.-

Cada socio podrá ejercitar el voto delegado de aquellos miembros que se lo hubieran solicitado por escrito. No podrán ejercer su derecho de voto los socios que no estuvieran al corriente de pago de sus cuotas. La Comisión Permanente velará por el libre ejercicio del derecho de sufragio de todos los socios, para lo cuál podrá delegar en quién considere oportuno.

 

 

Artículo 26.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

Artículo 27.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

CAPITULO IV : DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.

 

Artículo 28.-

Cada tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los presentes Estatutos, se procederá a la elección del Presidente y Comisión Permanente del Club.

 

Artículo 29.-

No podrán ser candidatos los socios que sufran sanción que los inhabilite, los que no estén al corriente de las obligaciones sociales, ni aquellos que presten servicios remunerados al club.

 

Artículo 30.-

La elección del Presidente y miembros de la Comisión Permanente se hará en Asamblea General Extraordinaria previamente convocada al efecto. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas de cinco socios haciendo mención de los cargos que ocuparán cada uno de ellos, antes de las 20 horas del día anterior a la elección. El Secretario/a será depositario/a de las candidaturas y presidirá la mesa electoral, que también compondrán el socio de más antigüedad que no sea candidato y el de menos edad que no sea candidato.

El voto se emitirá sobre las listas completas, a las cuales se habrá dado publicidad suficiente para que sean conocidas por todos los socios con derecho a voto. Estos serán aquellos que estén al corriente de pago de sus cuotas, según comprobación del Vicepresidente económico, y que tengan al menos, un año de antigüedad en el Club.

 

Artículo 31.-

La votación se realizará secretamente, mediante papeleta donde figure la candidatura que se elige.

La votación será únicamente, y en todo caso, personal no admitiéndose la votación por correspondencia o "voto por correo".

 

Artículo 32.-

A la hora fijada y una vez constituida formalmente la Asamblea, se anunciará el comienzo de la votación y cada elector ordenadamente, pasará a depositar su voto en la urna.

Terminada la votación, votará la Mesa electoral y, acto seguido, el Secretario/a leerá en voz alta la lista de votantes. Seguidamente, abrirá la urna y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, uno a uno, que serán contabilizados por los miembros de la Mesa Electoral en listas separadas.

 

Artículo 33.-

Hecho el recuento de votos, la Mesa electoral declarará finalizado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado, especificando el número de papeletas leídas, el número de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.

 

Artículo 34.-

Será proclamado candidato electo el que obtenga mayor número de votos.

En el caso de producirse empate en el resultado de la votación, se procederá a suspender la sesión por un espacio inferior a una hora, celebrándose una segunda y última votación.

De persistir un empate, la mesa electoral resolverá por sorteo, quien será Presidente.

 

Artículo 35.-

Si se presentase una sola candidatura, ésta será proclamada y declarada electa en la sesión de la Asamblea General, sin que tengan lugar más actuaciones.

 

CAPITULO V : MOCIÓN DE CENSURA

 

Artículo 36.-

Se podrá pesentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado, avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General .

El escrito recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse al Secretario del Club o a quien realice sus funciones a efectos de tramitación.

 

Artículo 37.-

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se propondrá un nuevo Presidente.

 

Artículo 38.-

Presentada la moción de censura, cumplimentados los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General, en un plazo máximo de treinta días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del Orden del Día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

 

Artículo 39.-

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria, al menos, la mayoría legal de sus miembros, y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída, a todos los efectos, la propuesta de moción de censura.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de sesenta minutos.

 

Artículo 40.-

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción de censura por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo a Presidente.

A continuación, sin más intervenciones, se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal.

Para que prospere la moción de censura deberá de votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros.

 

Artículo 41.-

En el caso de prosperar la moción de censura, serà designado como Presidente del Club el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que quede de mandato hasta las próximas elecciones reglamentarias, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Comisión Permanente, Junta Directiva y demás cargos de libre elección del Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados por el nuevo Presidente.

 

Artículo 42.-

Aquellos socios que hayan firmado una moción de censura, no podrán firmar otra hasta que no haya transcurrido el mandato del Presidente.

 

 

TITULO 3º: DE LOS MIEMBROS DEL CLUB

 

Artículo 43.-

Podrán ser socios del CLUB OBISPO PERELLO, aquellas personas que cumplan el requisito indispensable de haber sido alumnos del COLEGIO OBISPO PERELLO, al menos durante un curso completo.

La Comisión Permanente podrá proponer el nombramiento de socios de honor o socios protectores a quienes con su labor desinteresada colaboren fehacientemente en la consecución de los fines y objetivos del club. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

 

Artículo 44.-

Existirán en el Club las siguientes clases de socios:

 

Artículo 45.-

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

 

Artículo 46.-

Los acuerdos de exclusión de socios podrán ser recurridos ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Artículo 47.-

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

Artículo 48.-

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

Artículo 49.-

Los socios de honor y preasociados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de número y fundadores, excepto en lo relativo al desempeño de cargos. Igualmente podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, pero no a voto.

 

TITULO 4º: DE LOS VOCALES

Artículo 50.-

Cada miembro de la Comisión Permanente podrá nombrar vocales que se responsabilicen de alguna parcela del área correspondiente, no pudiendo exceder el número de vocalías de diez.

 

Artículo 51.-

Para ser vocal es imprescindible ser socio de número o fundador.

 

Artículo 52.-

Las funciones de los vocales son:

 

 

TITULO 5º: DEL REGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

 

Artículo 53.-

El Club se funda con un patrimonio de VEINTICINCO MIL PESETAS, que corresponden a aportaciones idénticas de los socios fundadores. Son socios fundadores a tales efectos los que suscriben y firman el acta fundacional del Club.

 

Artículo 54.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines del Club serán:

 

 

TITULO 6º: DE LA DISOLUCION DEL CLUB

 

Artículo 55.-

El Club se disolverá por voluntad de sus miembros, por causas señaladas en las Leyes o por sentencia judicial. En el primero de los casos será necesario acuerdo adoptado conforme a lo establecido en los artículos 25 y 28 de los estatutos.

 

Artículo 56.-

En el mismo acuerdo de disolución la Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros del Club, la cuál se hará cargo de los fondos, satisfaciendo las obligaciones pendientes y entregando el remanente al COLEGIO OBISPO PERELLO.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.   

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